SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
concedió en parte
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2012 de 9 de febrero, cursante de fs. 489 a 491 vta., concedió en parte la tutela impetrada; disponiendo dejar sin efecto la Resolución 0251/10, dictada por del SENASIR, debiendo emitir una nueva resolución bajo los lineamientos del presente fallo, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, al no haber hecho uso de actuaciones procesales avaló la ejecutoria de las resoluciones y sus efectos; es decir, el pago retroactivo desde noviembre de 1998, que en sujeción al Auto de Vista, Auto Supremo y Resoluciones emitidos por la Comisión de Calificación de Rentas, dictados en observación a parámetros y procedimientos establecidos para el efecto y siendo que la misma no vulnera derecho alguno; 2) El SENASIR, en su momento ante el reclamo del ahora accionante, debió resolver favorablemente el pago retroactivo, a partir de noviembre de 1998; sin embargo, mediante Auto de Vista se confirma una determinación alejada de la realidad, cuando oportunamente se pudo subsanar, permitiendo que el ahora accionante, pueda percibir su renta; y, 3) Se debe tomar en cuenta que los beneficios gozan de la imprescriptibilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- Fragmento 24
- III.2.3. El principio de congruencia
- III.2.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 27
- III.2.5. La reformatio in peius
- III.2.6. La cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- noviembre de 1998
- una nueva Resolución
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- devueltos los antecedentes al Tribunal de garantías fueron recepcionados el 13 de agosto de 2011
- 2º DENEGAR
- 3º