SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y los principios de igualdad, de congruencia, de seguridad jurídica, de buena fe, non reformatio in peius y de cosa juzgada, refiriendo que si bien el SENASIR, dictó la Resolución 0008491 de 13 de octubre de 2009; sin embargo, existe error en la liquidación, que no guarda coherencia, computando el recálculo a partir de la emisión del Auto de Vista de mayo de 2007, por lo que solicitó se la modifique; empero, el SENASIR, sin que exista apelación emitió la Resolución 0000649 de 29 de enero de 2010, modificando la fecha de noviembre de 1998 a mayo de 2007, por lo que reclamó y exigió el cumplimiento de resoluciones judiciales, dictándose luego la Resolución 0251/10 de 20 junio de 2010, emitida por la Comisión de Reclamación que confirma la Resolución 0008491, con la corrección dispuesta por el citado Auto 0000649.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- Fragmento 24
- III.2.3. El principio de congruencia
- III.2.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 27
- III.2.5. La reformatio in peius
- III.2.6. La cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- noviembre de 1998
- una nueva Resolución
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- devueltos los antecedentes al Tribunal de garantías fueron recepcionados el 13 de agosto de 2011
- 2º DENEGAR
- 3º