Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
2º DENEGAR
2º DENEGAR en cuanto al principio de la reformatio in pejus, y, respecto a las solicitudes de: a) “El reintegro retroactivo de (su) derecho al beneficio por trabajo en lugar insalubre a partir de noviembre de 1998” (sic); y, b) El cumplimiento de la Resolución 0008491 de 13 de octubre de 2009 del SENASIR y modificación de la fecha de partida de la liquidación en reintegros de mayo de 2007 por noviembre de 1998, por cuanto éstos aspectos serán objeto de pronunciamiento por el SENASIR, en conformidad a lo expresado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- Fragmento 24
- III.2.3. El principio de congruencia
- III.2.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 27
- III.2.5. La reformatio in peius
- III.2.6. La cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- noviembre de 1998
- una nueva Resolución
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- devueltos los antecedentes al Tribunal de garantías fueron recepcionados el 13 de agosto de 2011
- 2º DENEGAR
- 3º