Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
II.14.
II.14. Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2009, el accionante observó la liquidación por falta de correspondencia con la Resolución 0008491, dejando constancia en el otrosí 2º que no impugna dicha Resolución, simplemente observa el recálculo numérico que no guardaría correspondencia con el contenido de la referida Resolución (fs. 146 a 149).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- Fragmento 24
- III.2.3. El principio de congruencia
- III.2.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 27
- III.2.5. La reformatio in peius
- III.2.6. La cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- noviembre de 1998
- una nueva Resolución
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- devueltos los antecedentes al Tribunal de garantías fueron recepcionados el 13 de agosto de 2011
- 2º DENEGAR
- 3º