Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
II.4.
II.4. La Dirección General de Pensiones, dictó la Resolución 013753 de 6 de noviembre de 2001, por la que resolvió otorgar en favor del accionante, el recálculo de renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs2685,90.- (dos mil seiscientos ochenta y cinco 90/100 bolivianos), correspondiendo a la básica el 60% Bs1452,26.- (mil cuatrocientos cincuenta y dos 26/100 bolivianos), a la complementaria el 40% Bs968,18.- (novecientos sesenta y ocho 18/100 bolivianos) más incrementos de ley, que indica, se pagará a partir del mes de noviembre de 1998 (fs. 50 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- Fragmento 24
- III.2.3. El principio de congruencia
- III.2.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 27
- III.2.5. La reformatio in peius
- III.2.6. La cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- noviembre de 1998
- una nueva Resolución
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- devueltos los antecedentes al Tribunal de garantías fueron recepcionados el 13 de agosto de 2011
- 2º DENEGAR
- 3º