Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
II.15.
II.15. La Comisión de Calificación de Rentas, mediante Auto 0000649 de 29 de enero de 2010, dispuso corregir la fecha de inicio de recálculo de renta única de vejez con reducción de edad por trabajos insalubres de “noviembre/98 a mayo 2007 por ser la fecha correcta” (sic), debido a que la Comisión de Reclamación observó la contradicción existente en la resolución respecto a la fecha de pago de reintegros e inicio de cancelación del recálculo de renta señalado en la parte resolutiva, atribuyendo esto -según el informe con Cite: SENASIR C.C.R. 0060/2010 de 21 de enero, del área de seguros- a un error de transcripción (fs. 153).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- Fragmento 24
- III.2.3. El principio de congruencia
- III.2.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 27
- III.2.5. La reformatio in peius
- III.2.6. La cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- noviembre de 1998
- una nueva Resolución
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- devueltos los antecedentes al Tribunal de garantías fueron recepcionados el 13 de agosto de 2011
- 2º DENEGAR
- 3º