SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
i)
El accionante por su parte manifestó que: i) No solicitaron la jubilación, es la empresa quien la solicitó con la elaboración del formulario 400 donde califica los años de servicio, siendo doscientos trabajadores que reúnen los requisitos de tener más de 50 años de edad, acogiéndose al DS 17305, que establece la insalubridad para tres actividades, siendo “mañosos” (sic) los argumentos del SENASIR, en defensa de los derechos humanos, ii) Su renta salió el 1999 y a pesar que se indicaría el 100%, realizó sus cálculos, y constató que era el 73% de su promedio salarial, habiendo transcurrido dos años en reajustarse la renta y cuatro años en revisar del reclamo de reajuste que realizó; y, iii) No observó jamás la fecha de inicio de su renta, ya que estaba establecido por la parte ahora demandada, puesto que en la Resolución revocada, el SENASIR, admitió que se descontó el 24% de su renta; en consecuencia, desconoce porqué le indican que debió impugnar lo que resultaría algo interminable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- Fragmento 24
- III.2.3. El principio de congruencia
- III.2.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 27
- III.2.5. La reformatio in peius
- III.2.6. La cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- noviembre de 1998
- una nueva Resolución
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- devueltos los antecedentes al Tribunal de garantías fueron recepcionados el 13 de agosto de 2011
- 2º DENEGAR
- 3º