SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
noviembre de 1998
Adicionalmente, respecto al cumplimiento del Auto de Vista 97/2007, que revoca la Resolución 201 05, ordenando que la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones, dicte una nueva resolución otorgando recálculo de renta única de vejez con reducción de edad por trabajo insalubre en favor del apelante; es evidente que la Comisión de Calificación de Rentas al pronunciar la Resolución 0008491, resuelve textualmente: “otorgar en favor de: CORDERO MIRANDA JOSÉ LUIS, Recalculo de renta única de vejez con reducción de edad por trabajo en lugares insalubres, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs. 4.043.33 (CUATRO MIL CUARENTA Y TRES, 33/100 BOLIVIANOS) correspondiente a la básica el 60% Bs. 1.910.87, a la complementaria el 40% Bs. 1.273.92, mas incrementos de Ley y Plus, que se pagara a partir del mes de noviembre de 1998” (sic); sin embargo, de la lectura de la liquidación y de reintegros, se establece que se realiza el cómputo desde mayo de 2007, de lo que se concluye que la Resolución es contradictoria e incongruente en sí misma, por cuanto esta no respondería a la liquidación realizada a tal efecto, ni la liquidación correspondería a la Resolución, causando incertidumbre a la parte ahora accionante, aspecto que no puede ser subsanado a través de un Auto de enmienda como sucedió en el presente caso por el Auto 0000649, donde se enmienda precisamente la parte resolutiva de la Resolución 0008491, que hace a un aspecto de fondo y no de forma, como es el inicio de recálculo de renta única de vejez con reducción de edad por trabajos insalubres, de noviembre de 1998 a ocho años y seis meses posteriores; es decir, a mayo de 2007.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- Fragmento 24
- III.2.3. El principio de congruencia
- III.2.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 27
- III.2.5. La reformatio in peius
- III.2.6. La cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- noviembre de 1998
- una nueva Resolución
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- devueltos los antecedentes al Tribunal de garantías fueron recepcionados el 13 de agosto de 2011
- 2º DENEGAR
- 3º