Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
1)
En uso de su derecho a la replica señaló: 1) Que el informe de los Vocales incurre en un error al hablar de una supuesta improcedencia por cuanto se hubiera argumentado acerca de la violación al debido proceso, que lo que se denuncia, la violación de la garantía del acceso a la justicia por un lado y la igualdad procesal; y, 2) Que del informe del Juez Sexto de Sentencia Penal, se percibe la idea de que el Juez puede ejercer competencia en un proceso penal que ya no está bajo su control.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Características de la competencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. La garantía al debido proceso en su vertiente resolución fundada
- III.5. De la querella que en los hechos constituye acusación particular
- no tomó en cuenta la referida querella que en los hechos constituye la acusación particular, exigiendo formalismos no previstos por Ley, a pedido de la defensa del ahora recurrente”
- Fragmento 25
- III.6. De la objeción de la querella
- Fragmento 27
- III.8. Análisis
- la competencia es de previo y especial pronunciamiento, a razón que la misma, resguarda el derecho al juez natural, por lo cual
- CONFIRMAR en parte
- 3º Disponer