SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 027 de 10 de febrero de 2012, cursante de fs. 193 vta. a 195 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la Resolución de 8 de agosto de 2011, dictada por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ingresando a despacho sin esperar turno, para su resolución respectiva; en base a los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a los derechos de debido proceso, el derecho de acceso a la justicia y la igualdad efectiva de las partes, se encuentra jurisprudencia muy clara sobre la sub regla que por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales ante casos de evidente lesión, es posible la tutela de derechos no invocados por el accionante, por lo mismo el Tribunal de garantías no hace omisión abstracta y no deja de lado la tutela; 2) Que uno de los componentes esenciales y fundamentales del debido proceso es la motivación de los fallos, todo juzgador tienen el deber de pronunciarse de manera fundamentada en cuanto a las peticiones, así lo demostró la jurisprudencia; y, 3) Que no se considera la preclusión de etapas como lo actuado ante el Juez de Instrucción que concluyó con la conversión de acción, consiguientemente resuelve conceder la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la resolución en controversia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Características de la competencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. La garantía al debido proceso en su vertiente resolución fundada
- III.5. De la querella que en los hechos constituye acusación particular
- no tomó en cuenta la referida querella que en los hechos constituye la acusación particular, exigiendo formalismos no previstos por Ley, a pedido de la defensa del ahora recurrente”
- Fragmento 25
- III.6. De la objeción de la querella
- Fragmento 27
- III.8. Análisis
- la competencia es de previo y especial pronunciamiento, a razón que la misma, resguarda el derecho al juez natural, por lo cual
- CONFIRMAR en parte
- 3º Disponer