SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.5.  De la querella que en los hechos constituye acusación particular

Al respecto la SC 0039/2004-R de 14 de enero, refiere a la querella como acusación particular de la siguiente manera: “El art. 375 CPP, señala: 'Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación ante el Juez de sentencia por sí o mediante apoderado especial'. En relación con la parte final del art. 290 CPP, que señala 'El querellante tendrá plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma que será puesta en conocimiento del imputado'.

(…) Los procesos penales por delitos de acción penal privada se tramitan conforme señalan los arts. 375 y siguientes CPP, normas de las que se evidencia que la acusación particular resulta ser el primer actuado de la víctima o damnificado, por cuanto en estos procesos no interviene el Ministerio Público como acusador”.