SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.5. De la querella que en los hechos constituye acusación particular
Al respecto la SC 0039/2004-R de 14 de enero, refiere a la querella como acusación particular de la siguiente manera: “El art. 375 CPP, señala: 'Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación ante el Juez de sentencia por sí o mediante apoderado especial'. En relación con la parte final del art. 290 CPP, que señala 'El querellante tendrá plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma que será puesta en conocimiento del imputado'.
(…) Los procesos penales por delitos de acción penal privada se tramitan conforme señalan los arts. 375 y siguientes CPP, normas de las que se evidencia que la acusación particular resulta ser el primer actuado de la víctima o damnificado, por cuanto en estos procesos no interviene el Ministerio Público como acusador”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Características de la competencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. La garantía al debido proceso en su vertiente resolución fundada
- III.5. De la querella que en los hechos constituye acusación particular
- no tomó en cuenta la referida querella que en los hechos constituye la acusación particular, exigiendo formalismos no previstos por Ley, a pedido de la defensa del ahora recurrente”
- Fragmento 25
- III.6. De la objeción de la querella
- Fragmento 27
- III.8. Análisis
- la competencia es de previo y especial pronunciamiento, a razón que la misma, resguarda el derecho al juez natural, por lo cual
- CONFIRMAR en parte
- 3º Disponer