SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.7.
II.7. Auto de Vista 94 de 8 de agosto de 2011, que declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por el accionante contra el Auto 53/11 mediante memorial de 12 de julio de ese año, con los siguientes fundamentos: 1) Se notó inobservancia de las formas y requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales, basándose en la “SC 0957/2004-R de 17 de junio de 2005” (sic) que hace referencia al entendimiento que no le esta permitido al Juez el convalidar actos en los que vulnere derechos con el deber de pronunciarse sobre la legalidad; 2) Que se vulneraron reglas del debido proceso y a la tutela judicial, aspectos cuales deben de llegar a definirse condicionando su validez y su eficacia en torno al respeto de los derechos fundamentales; 3) Pese a que la apelación incidental que interpuso el querellante contra el incidente de actividad procesal defectuosa no se encuentra previsto en ninguno de los casos de procedencia que determina el Código de Procedimiento Penal, la nueva jurisprudencia con relevancia jurídica establece que todos lo fallos judiciales en materia penal sobre incidentes son apelables según a la referencia que hace mediante las SSCC 0253/2010-R y 1878/2010-R; 4) Que el interesado debió de cumplir con todos los requisitos exigidos por el referido Código de 25 de marzo de 1999, y en cambio no se identificó plenamente por su nombre y apellido a los imputados, por ende no se pudo proceder a la notificación correspondiente; y, 5) No se adjuntó poder notariado que lo habilite como representante legal de la víctima por lo que no se cumple con lo previsto en la Ley 1970, en este estado el Juez inferior no puede convalidar actuaciones defectuosas que en su momento el Fiscal de Materia tuvo que haber observado y corregido (fs. 41 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Características de la competencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. La garantía al debido proceso en su vertiente resolución fundada
- III.5. De la querella que en los hechos constituye acusación particular
- no tomó en cuenta la referida querella que en los hechos constituye la acusación particular, exigiendo formalismos no previstos por Ley, a pedido de la defensa del ahora recurrente”
- Fragmento 25
- III.6. De la objeción de la querella
- Fragmento 27
- III.8. Análisis
- la competencia es de previo y especial pronunciamiento, a razón que la misma, resguarda el derecho al juez natural, por lo cual
- CONFIRMAR en parte
- 3º Disponer