SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 24 de abril de 2011, por el cual Gustavo Álvaro Dellien Bianchi, se apersonó en calidad de querellado y planteó incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos y excepción de falta de acción, señalando que no se siguieron requisitos procedimentales; no habiéndose cumplido la ampliación de un término de investigación antes de entrar al caso de fondo; que la querella fue totalmente defectuosa al no haberse identificado al posible autor o imputado; no se le habría notificado con la querella; que al conceder la conversión se habría suprimido el derecho a la objeción; que la carta poder con la que el representante legal presentó la misma, no sería suficiente -ya que requiere un segundo apoderado- para poder representarlo ante tribunales, siendo completamente nulos sus actuados, y por lo tanto debió rechazarse la misma, además que no se cumplieron con todos los requisitos legales para la aceptación; por lo cual interpuso la excepción de falta de acción, solicitando se determine el archivo de obrados hasta que la acción sea legalmente promovida, y se declaren probados los incidentes de la actividad procesal defectuosa, determinándose la nulidad de obrados de todos los actos procesales (fs. 17 al 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Características de la competencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. La garantía al debido proceso en su vertiente resolución fundada
- III.5. De la querella que en los hechos constituye acusación particular
- no tomó en cuenta la referida querella que en los hechos constituye la acusación particular, exigiendo formalismos no previstos por Ley, a pedido de la defensa del ahora recurrente”
- Fragmento 25
- III.6. De la objeción de la querella
- Fragmento 27
- III.8. Análisis
- la competencia es de previo y especial pronunciamiento, a razón que la misma, resguarda el derecho al juez natural, por lo cual
- CONFIRMAR en parte
- 3º Disponer