SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 7

Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 106 a 111 vta., señaló que: i) Se colige una simple denuncia sin ningún fundamento signado en el caso FELCCC-SCZ-0908449 incoado por Max Sfeir Byron contra varios, presentado el 25 de septiembre de 2009; sin embargo, por otro memorial en esa fecha se reiteró la querella y simultáneamente solicitó la conversión de la acción, con lo que el entonces Fiscal de Distrito autorizó la conversión de la acción el 28 de igual mes y año, cuya causa fue radicada en el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal; ii) El imputado por memorial de 21 de abril de 2011, interpuso incidentes y excepción de falta de acción apoyado en la SSCC 0421/2007-R, 0522/2005-R, 0511/2010-R, 1664/2003-R y 1711/2005-R, arts. 308 y 169 del CPP y 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, opuesta dentro del proceso  seguido en su contra y otros por Marco Antonio López Gonzáles, Eduardo Duabyakiski Aguirre y Eduardo Max Sfeir Byron en representación de Michael Mayo Macke por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato; iii) Que la causa se puso en conocimiento del Juez Instructor del Control Jurisdiccional y se dispuso el inicio de las investigaciones; iv) Que se suscitaron dudosas actuaciones con premura y celeridad el 25 de Septiembre de 2009, donde el investigador, asignado al caso emitió un informe pidiendo una complementación del plazo para la investigación preliminar, habiéndose requerido el mismo día por el Fiscal Omán Arias por noventa días como el conocimiento de la ampliación al Juez del Control Jurisdiccional; y, v) Que en la misma fecha el Fiscal recibió la querella sin identificar al presunto autor haciendo referencia su nombre como responsable y en el mismo memorial se solicitó la conversión de la acción; sin embargo, de una manera contradictoria se requiere la remisión de la conversión solicitada al entonces Fiscal de Distrito sin pronunciarse sobre dicha querella, donde el fiscal coordinador autorizó la conversión de acción y no así el Fiscal referido. Por tanto presentó los incidentes referentes a la presentación de la querella e identificación del imputado, de falta de notificación con la misma y así como la excepción de falta de acción, y de actividad procesal defectuosa, haciendo la valoración correspondiente de los mismos, es que el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de la Capital, en cumplimiento a los arts. 168, 169 inc. 3) del CPP, 115, 117 y 119 de la CPE con relación a 314 y 315 de la citada norma procesal y las SSCC 0712/2006-R, 1272/2006-R y 0162/2007-R, aceptó el incidente por defecto absoluto y la excepción de falta de acción y los declaró procedente, debiendo en consecuencia anularse obrados incluso hasta la conversión de la acción, consiguientemente dispone el archivo de obrados.