SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.8. Análisis
En el caso que nos ocupa, el accionante señala la vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de igualdad procesal y legalidad, así como la garantía de acceso a la justicia y al principio de seguridad jurídica, por cuanto afirma que el Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, declaró admisible y procedente el “incidente de nulidad por defectos absolutos y la excepción de falta de acción” violando el limite de su competencia; al disponer la nulidad de la resolución de conversión de acción y el archivo de obrados, ya que el juzgador dictó resolución fuera de la norma legal, y en consecuencia impidió que la víctima acceda al sistema judicial. Y por otra parte, en respuesta a tal resolución dictada por el mencionado Juez es que, el accionante recurrió en apelación incidental ante los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con el fin de hacer valer sus derechos en esta instancia, pero señala que también se vulneraron sus derechos, por el hecho de que los referidos Vocales declaran admisible e improcedente el recurso planteado, de ese modo dieron la razón al Juez inferior.
En el marco señalado nos referimos a que el 7 de abril de 2011 el accionante se querelló por delitos de estafa, estelionato, falsedad material, uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica, contra Rubén Orlando Córdova, Gustavo Álvaro Dellien Bianchi, Gerardo Ignacio Córdova Cortez, Carmen Inés Domínguez Saavedra, Teresita Elizabeth Paz Saucedo y Sugami Ishikawa Onaga, interponiendo al mismo tiempo conversión de acción pública a privada, en respuesta, el 21 de abril de 2011 el imputado Gustavo Álvaro Dellien Bianchi, presentó un memorial, en el cual se apersonó y planteó incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción, debido al supuesto incumplimiento de cuestiones procesales respecto a la identificación del imputado, la notificación en la querella, la representación del querellante, arguyendo lo que dejó a su persona en indefensión, vulnerando de esa manera la garantía al debido proceso.
En ese sentido, el 23 de mayo de 2011, el Juez Sexto de Sentencia Penal -juzgado donde radicó la causa- resolvió el incidente por actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción mediante Resolución 53/11, declarándolos procedentes a la luz de los arts. 168, 169.3, 314 y 315 del CPP.
En consecuencia el accionante presentó apelación incidental contra el Auto 53/11, por lo cual el 8 de agosto de 2011, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 94, declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta mediante memorial de 12 de julio de dicho año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Características de la competencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. La garantía al debido proceso en su vertiente resolución fundada
- III.5. De la querella que en los hechos constituye acusación particular
- no tomó en cuenta la referida querella que en los hechos constituye la acusación particular, exigiendo formalismos no previstos por Ley, a pedido de la defensa del ahora recurrente”
- Fragmento 25
- III.6. De la objeción de la querella
- Fragmento 27
- III.8. Análisis
- la competencia es de previo y especial pronunciamiento, a razón que la misma, resguarda el derecho al juez natural, por lo cual
- CONFIRMAR en parte
- 3º Disponer