SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala la vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de igualdad procesal y legalidad, así como la garantía de acceso a la justicia y al principio de seguridad jurídica toda vez que, el Juez demandado aceptó el incidente por defecto absoluto y la excepción de falta de acción planteado por el imputado y los declaró procedentes, debiendo anularse obrados incluso hasta la conversión de acción, consiguientemente disponiendo el archivo de obrados; y, que los Vocales codemandados al resolver la apelación incidental interpuesta por el accionante la declararon admisible e improcedente, confirmando la Resolución del Juez referido, sin una fundamentación objetiva ni razonable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Características de la competencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. La garantía al debido proceso en su vertiente resolución fundada
- III.5. De la querella que en los hechos constituye acusación particular
- no tomó en cuenta la referida querella que en los hechos constituye la acusación particular, exigiendo formalismos no previstos por Ley, a pedido de la defensa del ahora recurrente”
- Fragmento 25
- III.6. De la objeción de la querella
- Fragmento 27
- III.8. Análisis
- la competencia es de previo y especial pronunciamiento, a razón que la misma, resguarda el derecho al juez natural, por lo cual
- CONFIRMAR en parte
- 3º Disponer