SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. Auto 53/11 de 23 de mayo de 2011 por el cual Adolfo Rueda Artunduaga Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz -hoy codemandado-, aceptó el incidente por defecto absoluto y la excepción de falta de acción y ambos los declaró procedentes, anulando obrados incluso hasta la conversión de la acción, consecuentemente dispuso el archivo de obrados, con los siguientes fundamentos: i) El investigador al inicio de las indagaciones, omitió y abrevió varias actuaciones; ii) El referido Fiscal, ese referido día recibió una querella contra los acusados, en la cual pidieron la conversión de la acción, remitida al Fiscal de Distrito -ahora Departamental-, y sin que éste se haya pronunciado sobre el asunto, es que el Fiscal coordinador autorizó la conversión; iii) Sobre el incidente de presentación de querella é indefensión del imputado; por lo dispuesto en el requerimiento fiscal, se le pudo identificar y por lo tanto notificarle, por lo cual no existe defecto absoluto alguno en la presentación de la querella ni la identificación del imputado; iv) Sobre el incidente de falta de notificación con la querella, no puede alegarse falta de notificación, si se desconocía la identidad del mismo, no puede alegarse la violación del derecho a la defensa, por lo que no se infiere la existencia de defecto absoluto; y, v) En cuanto a la excepción de falta de acción é incidente de actividad procesal defectuosa, estableció, tanto en la denuncia inicial como la querella, que no se adjuntó el poder correspondiente de representación, hecho que debió de haber observado el Fiscal, a efecto de no permitir otras actuaciones defectuosas y que el Poder Especial fue presentado después de los actos que iniciaron la acción penal; y, vi) Que el entonces Fiscal de Distrito fue quien debió ordenar la conversión de la acción (fs. 27 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Características de la competencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. La garantía al debido proceso en su vertiente resolución fundada
- III.5. De la querella que en los hechos constituye acusación particular
- no tomó en cuenta la referida querella que en los hechos constituye la acusación particular, exigiendo formalismos no previstos por Ley, a pedido de la defensa del ahora recurrente”
- Fragmento 25
- III.6. De la objeción de la querella
- Fragmento 27
- III.8. Análisis
- la competencia es de previo y especial pronunciamiento, a razón que la misma, resguarda el derecho al juez natural, por lo cual
- CONFIRMAR en parte
- 3º Disponer