SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició un proceso penal contra Rubén Orlando Córdova Serrano, Gustavo Álvaro Dellien Bianchi, Gerardo Ignacio Córdova Cortez, Carmen Inés Domínguez Saavedra, Teresita Elizabeth Paz Saucedo y Sugami Ishikawa Onaga, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato; y, que al tratarse de delitos de contenido patrimonial se solicitó convertir de acción pública a privada, conversión que fue autorizada por el Fiscal de Materia.
Indica que autorizada dicha conversión de acción, se presentó querella y acusación a los efectos de la tramitación de una acción penal privada que fue autorizada por el Fiscal de Distrito -ahora Departamental-, por medio de Mario Cadima Cano, Fiscal de Materia, que radicó ante el Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz.
Una vez planteada la querella y la acusación privada, con las notificaciones respectivas, Gustavo Álvaro Dellien Bianchi -imputado- presentó ante el Juez referido incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción, quien por Auto 53/11 de 23 de mayo de 2011, dispuso erróneamente que: “…Acepta el incidente por defecto absoluto y la excepción de falta de acción y los declara procedentes, anulando obrados incluso hasta la conversión de la acción, consecuentemente dispone archivo de obrados”(sic). Señala que tal Resolución estaría vulnerando los derechos y garantías constitucionales del accionante y excede los límites de la competencia del Juez de Sentencia, ya que al disponer la nulidad hasta la conversión de la acción, estaría anulando la resolución sobre la misma conversión que el referido Fiscal dictó, excediéndose de las competencias que el art. 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP) le otorga; en consecuencia, el accionante presentó memorial en el que pide al Juez referido la explicación, complementación y enmienda sobre el Auto 52/11 de 23 de mayo de 2011, a lo que responde con el Auto 65/11 de 6 de junio de mismo año, no dando a lugar a lo peticionado, toda vez que no existe nada que explicar, complementar ni enmendar en el Auto 53/11 de 23 de mayo de ese año.
Dentro del plazo legal, el 12 de julio de 2011 interpuso apelación incidental ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, que por el Auto 94/2011 de 8 de agosto, declaró: Admisible e Improcedente la Apelación Incidental interpuesta por el querellante Michael Mayo Macke contra el Auto Interlocutorio, obrando así de manera errónea y consintiendo en la vulneración al derecho de acceso a la Justicia y sus garantías constitucionales al debido proceso, a la igualdad procesal en su vertiente la resolución fundada y a los principios de “seguridad jurídica” y “legalidad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Características de la competencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. La garantía al debido proceso en su vertiente resolución fundada
- III.5. De la querella que en los hechos constituye acusación particular
- no tomó en cuenta la referida querella que en los hechos constituye la acusación particular, exigiendo formalismos no previstos por Ley, a pedido de la defensa del ahora recurrente”
- Fragmento 25
- III.6. De la objeción de la querella
- Fragmento 27
- III.8. Análisis
- la competencia es de previo y especial pronunciamiento, a razón que la misma, resguarda el derecho al juez natural, por lo cual
- CONFIRMAR en parte
- 3º Disponer