SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 21

           Sobre la resolución fundada la doctrina constitucional entiende que dentro de las obligaciones sobre la fundamentación, no se la puede tener por satisfecha ni cumplida, cuando la voluntad del juzgador haya salido a la luz con una simple emisión de su voluntad, por lo que una argumentación fundada debe de ser necesariamente el precedente de todo fallo. Esto no debe considerarse como una exigencia de que los órganos jurisdiccionales tengan que presentar una argumentación extensa, exhaustiva y pormenorizada, como respuesta a lo que las partes alegan, por lo que puede incurrir en la omisión de realizar una fundamentación concisa; por lo que se infiere que es de vital importancia que se deben someter a discusión y debate, las pretensiones de las partes y la intervención del Juez, debiendo ser éste diálogo dialéctico, de una manera argumentada y razonada, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1089/2012 de 5 de septiembre indica: “La jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso: '…exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'. En consecuencia, es imprescindible que las resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa.