SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

i)

Edgar Carrasco Sequeiros y William Torrez Tordoya, Vocales; Alain Nuñez Rojas, Editha Pedraza Becerra, ex Vocales, todos de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por el informe cursante de fs. 122 a 124 señalaron: i) Que el art. 128 de la CPE, refiere sobre la acción de amparo constitucional, determinando la procedencia del recurso, contra los actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades o funcionarios o de persona individual o colectiva, que amenacen suprimir o restringir los derechos y garantías reconocidos por la Ley fundamental; ii) Que las autoridades como Magistrados del Tribunal de garantías constitucionales, vienen a constituirse en un Tribunal de puro derecho, al cual no le está permitido entrar a considerar hechos controvertidos producidos dentro de un proceso judicial, iii) Que luego de haber leído el recurso, no entendieron el motivo legal por el cual se encuentra frente a este recurso en calidad de demandados, simplemente reconocen que ese Tribunal, en forma y tiempo oportuno y legal, conoció y resolvió el recurso de Apelación interpuesta, por el ahora accionante, mediante el Auto de Vista 94/2011 de 8 de agosto, mismo que fue debidamente fundamentado y en el cual aplicaron las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio, iv) Que de su parte consideran haber cumplido la normativa al respecto, toda vez que se declaró ADMISIBLE E IMPROCEDENTE LA APELACIÓN INTERPUESTA por el accionante, confirmando en todas sus partes el Auto 53/11 de 23 de mayo de 2011, dictado por el Juez Sexto de Sentencia del departamento de Santa Cruz; el referido Tribunal indicó, que el accionante mencionó que se vulneró sus derechos al debido proceso, al principio de la seguridad jurídica, sobre estos derechos citaron las SSCC. 0096/2010-R, 0655/2010-R, 0365/2005-R y 0740/2007-R, señalando preceptos referidos a los mismos, de lo expuesto, informan que se tiene demostrado en el cuaderno procesal que no incurrieron en ningún acto ilegal, menos omisión indebida, peor aún que hayan vulnerado algún derecho constitucional, solicitaron que la tutela impetrada por el accionante sea denegada.