Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.6.
II.6. Por memorial de 12 de julio de 2011, en el cual el accionante a través de su representante, planteó apelación incidental contra el referido Auto 53/11, argumentando que: a) Carecería de fundamentación legal; b) El incidente que se admitió estaría fuera de la etapa correspondiente; c) no se abre término probatorio; d) Se resolvió el incidente de nulidad, sin tener la competencia necesaria, incurriendo en un claro ejemplo de “Usurpación de Funciones”; y, e) Dispone de archivo de obrados, sin dar lugar a ninguna opción legal viable. Por lo tanto solicitó se revoque y anule el Auto 53/11 y su Auto complementario de 6 de igual mes y año (fs.33 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Características de la competencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. La garantía al debido proceso en su vertiente resolución fundada
- III.5. De la querella que en los hechos constituye acusación particular
- no tomó en cuenta la referida querella que en los hechos constituye la acusación particular, exigiendo formalismos no previstos por Ley, a pedido de la defensa del ahora recurrente”
- Fragmento 25
- III.6. De la objeción de la querella
- Fragmento 27
- III.8. Análisis
- la competencia es de previo y especial pronunciamiento, a razón que la misma, resguarda el derecho al juez natural, por lo cual
- CONFIRMAR en parte
- 3º Disponer