SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 28 de abril de 2011, Michael Mayo Macke -ahora accionante-, mediante sus representantes interpuso y ratificó querella por delitos de estafa, estelionato, falsedad material, uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica, contra Rubén Orlando Córdova y Gustavo Álvaro Dellien Bianchi, Gerardo Ignacio Córdova Cortez, Carmen Inés Domínguez Saavedra, Teresita Elizabeth Paz Saucedo y Sugami Ishikawa Onaga, en la cual además solicitó la conversión de acción penal pública a acción privada, debido a que el querellante indica que al conformar una “Asociación Accidental” con los arriba nombrados, habría aportado más de $us300,000.-(trescientos mil 00/100 dólares estadounidenses) para la compra de terrenos y conformación de la misma, hechos en los cuales señaló que se incurrió en los delitos indicados (fs. 2 al 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Características de la competencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. La garantía al debido proceso en su vertiente resolución fundada
- III.5. De la querella que en los hechos constituye acusación particular
- no tomó en cuenta la referida querella que en los hechos constituye la acusación particular, exigiendo formalismos no previstos por Ley, a pedido de la defensa del ahora recurrente”
- Fragmento 25
- III.6. De la objeción de la querella
- Fragmento 27
- III.8. Análisis
- la competencia es de previo y especial pronunciamiento, a razón que la misma, resguarda el derecho al juez natural, por lo cual
- CONFIRMAR en parte
- 3º Disponer