SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 27
Al respecto la SCP 0551/2012 de 20 de julio, establece que: “La seguridad jurídica es un principio y por lo tanto no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, este lineamiento ha sido desarrollado por la SC 0511/2011-R de 25 de abril, de la siguiente manera: “(…) en el sentido de que cuando se alegue la vulneración de la seguridad jurídica, no es posible conceder la tutela, dado que en el nuevo orden constitucional no está instituido como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, indicándose en lo pertinente: '(…) al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE). (…) se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Características de la competencia
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. La garantía al debido proceso en su vertiente resolución fundada
- III.5. De la querella que en los hechos constituye acusación particular
- no tomó en cuenta la referida querella que en los hechos constituye la acusación particular, exigiendo formalismos no previstos por Ley, a pedido de la defensa del ahora recurrente”
- Fragmento 25
- III.6. De la objeción de la querella
- Fragmento 27
- III.8. Análisis
- la competencia es de previo y especial pronunciamiento, a razón que la misma, resguarda el derecho al juez natural, por lo cual
- CONFIRMAR en parte
- 3º Disponer