SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
1)
La accionante, a través de su abogada, en audiencia, ratificó el contenido íntegro de la acción y ampliándola en audiencia manifestó que: 1) Se descalificó la propuesta de la accionante con una serie de irregularidades, dado que el hecho de que está hubiera sido designada y no hubiera respetado el año establecido por ley, para recién presentarse en la convocatoria sería falso, ya que la misma no cobró ningún salario, conforme certifica “el Banco” (sic); 2) El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba manifestó en su Resolución de rechazo, que no existía boleta de garantía, no obstante procedió a la ejecución de la garantía contradictoriamente de forma inmediata; 3) La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) debió resolver el recurso administrativo de impugnación dentro del plazo de cinco días establecido en la norma; y, 4) Se negó a la accionante hacer valer sus derechos en vía administrativa, al rechazarle de manera ilegal los recursos de impugnación planteados por ésta.
Jhonny Rivera Canelas, codemandado, en audiencia manifestó que: “Ratificamos el informe presentado” (sic); posteriormente en el uso de su derecho a dúplica señaló que: 1) La Comisión de calificación, descalificó a la ahora accionante como proponente, ya que la misma se encontraba dentro de los impedimentos de participar directa o indirectamente; 2) No es función ni atribución de la MAE descalificar a los proponentes en un proceso de contratación; y, 3) Se adjunta certificación que acredita que Claudia Patricia Mamani Méndez, percibió Bs120.-(ciento veinte bolivianos) por un día trabajado, al haber recibido la misma su memorándum de designación el 22 de julio de 2010, en el cual se trabajó horario continuo, día que le fue cancelado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- II.
- b)
- III.3. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre la seguridad jurídica y la primacía de la Constitución Política del Estado
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. Consideraciones necesarias sobre los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER