Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
1° CONCEDER
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, sólo con relación a los derechos al debido proceso y a la petición; disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para la investigación penal respectiva, aclarando que por el tiempo transcurrido entre la emisión de la resolución revocada, hasta el pronunciamiento del presente fallo, existe la imposibilidad de dejar sin efecto legal alguno las Resoluciones Administrativas de Impugnación SG-189-2011-1 de 30 de agosto y de Adjudicación SG-189-2011 de 17 de agosto, en el marco de las consideraciones expuestas en el Fundamento Jurídico III.6.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- II.
- b)
- III.3. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre la seguridad jurídica y la primacía de la Constitución Política del Estado
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. Consideraciones necesarias sobre los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER