Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4. Cursa boleta de garantía 001705 de 20 de agosto de 2011, emitida por el Fondo Financiero Privado S.A. PRODEM, sobre “SERIEDAD DE PROPUESTA” (sic), por un monto de Bs2540.- (dos mil quinientos cuarenta bolivianos), cuyo objeto específico señala “IMPUGNACION SEGÚN EL ART. 95 DEL DS 0181 SOBRE LA CONTRATACION DEL 'SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL PARA DEFENSORIAS Y SLIM'” (sic), elaborada a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por orden de la ahora accionante (fs. 29)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- II.
- b)
- III.3. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre la seguridad jurídica y la primacía de la Constitución Política del Estado
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. Consideraciones necesarias sobre los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER