SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
b)
La normativa antes indicada, permite establecer que el Recurso Administrativo de Impugnación procede contra las resoluciones de adjudicación en licitación pública, que fueren impugnadas en razón de que los proponentes, hubieran sufrido afectación, lesión o perjuicio de sus legítimos intereses, estableciéndose claramente que la MAE es la autoridad responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión.
Asimismo, con relación al Responsable del Proceso de Contratación de ANPE (RPA), se establece que el mismo puede aprobar el informe y sus recomendaciones, o solicitar su complementación o sustentación, así como cancelar, anular o suspender el proceso, siempre en base a una justificación técnica y legal, asimismo a tiempo de recibir la complementación o sustentación, tiene la posibilidad de decidir apartarse de la recomendación efectuada por la Comisión de Calificación.
En cuanto al recurso administrativo de impugnación resulta evidente que, el mismo procederá contra la Resolución de adjudicación, pudiendo los proponentes impugnar dicha Resolución, debiendo la MAE de la entidad convocante, como autoridad competente para conocer y resolver los recursos administrativos de impugnación, que hubieran cumplido los requisitos correspondientes a su presentación, pronunciarse en forma expresa en un plazo máximo de cinco días computables a partir de su recepción; En todo caso la ausencia de resolución que resolviera el referido recurso, en el plazo previsto para el efecto, implica la aceptación del mismo y en consecuencia la revocación de la resolución que se hubiese recurrido, en aplicación del silencio administrativo positivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- II.
- b)
- III.3. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre la seguridad jurídica y la primacía de la Constitución Política del Estado
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. Consideraciones necesarias sobre los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER