Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 22 de agosto de 2011, ante el Responsable del Proceso de Contratación de ANPE (RPA) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se tiene que la accionante interpuso recurso administrativo de impugnación solicitando se revoque la “injusta y tendenciosa” (sic) Resolución de Adjudicación SG-189-2011, en apego al art. 99.II del DS 0181; asimismo, se anule obrados correspondientes a la misma y se adjudique a su favor, previas formalidades de ley (fs. 26 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- II.
- b)
- III.3. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre la seguridad jurídica y la primacía de la Constitución Política del Estado
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. Consideraciones necesarias sobre los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER