SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al administrado infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente tipificada como tal en norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción que se encuentre prevista para la falta, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad'” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- II.
- b)
- III.3. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre la seguridad jurídica y la primacía de la Constitución Política del Estado
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. Consideraciones necesarias sobre los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER