SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.9.
II.9. Por formulario 300 de 1 de septiembre de 2011, sobre resultados de recursos administrativos interpuestos, emitido por el SICOES relativo al proceso de Contratación de Servicios de Asistencia Legal, para Defensorías y SLIMS del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con Código de Identificación SG-189-2011, se tiene que la accionante interpuso recurso de impugnación el 22 de agosto de 2011 y adjuntó boleta de garantía para interposición de dicho recurso con un monto de Bs2540.-, ante el cual Edwin Arturo Castellanos Mendoza, como Alcalde del citado municipio, mediante Resolución 189-11 el 30 del mismo mes y año, desestimó el recurso planteado, habiendo remitido el referido formulario al SICOES el 1 de septiembre de 2011 (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- II.
- b)
- III.3. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre la seguridad jurídica y la primacía de la Constitución Política del Estado
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. Consideraciones necesarias sobre los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER