SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.6.1. Consideraciones necesarias sobre los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
Habiéndose pronunciado el Tribunal de garantías, denegando la tutela demandada en base a erróneos argumentos, se efectuó la compulsa correspondiente, determinando que si bien corresponde otorgar la tutela a la accionante, con relación a los derechos al debido proceso y a la petición, se debe considerar que debido al tiempo transcurrido desde la determinación inicial del Tribunal de garantías hasta la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el proceso de contratación impugnado ya no se puede retrotraer, más aún cuando ese proceso concluyó y se perfeccionó con la suscripción del contrato administrativo ANPE 202/11 de 13 de septiembre, entre el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y Eva Jarandilla Nistahuz, habiéndose ejecutado dicho contrato en la gestión 2011, con un plazo de vigencia de prestación del servicio de ciento veinte días calendario, que se cumplió mucho antes de la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que si bien la accionante solicitó dejar sin efecto legal las Resoluciones Administrativas de Impugnación SG 189/2011-1 y de Adjudicación SG-189-2011, pidiendo asimismo se dicte una nueva Resolución de Adjudicación, en resguardo del principio de seguridad jurídica, no resulta justificable dar por anulado el proceso de contratación, pues el mismo, al haberse ejecutado el contrato, ya no existe.
Por lo expuesto y habiendo encontrado indicios de responsabilidad penal relacionados al incumplimiento de deberes y otros, en las actuaciones de las autoridades ahora demandadas, por no haber cumplido el procedimiento de contrataciones establecido en los arts. 97 y 100 del DS 0181, corresponde en aplicación del art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), remitir antecedentes al Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- II.
- b)
- III.3. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre la seguridad jurídica y la primacía de la Constitución Política del Estado
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. Consideraciones necesarias sobre los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER