SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 27 de enero de 2012, cursante de fs. 370 a 374, por la que denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La exclusión de la ahora accionante en el proceso de contratación no obedeció a decisión de las autoridades demandadas, empero éstos tuvieron oportunidad de reparar el defecto denunciado por ésta; b) Los miembros de la Comisión de Calificación en el ejercicio de sus funciones, determinaron la descalificación de la proponente, por lo que tienen calidad de ejecutores del acto calificado de ilegal; por lo que tienen legitimación pasiva para ser demandados; y, c) El accionante debió demandar también a los miembros de la Comisión de Calificación, por lo que se determina la improcedencia de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- II.
- b)
- III.3. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre la seguridad jurídica y la primacía de la Constitución Política del Estado
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. Consideraciones necesarias sobre los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER