Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, ante el Alcalde ahora demandado, la accionante señaló que interpuso recurso administrativo de impugnación contra la Resolución Administrativa de Adjudicación SG-189-2011 de 17 de agosto, que no fue resuelto oportunamente, por lo que habiéndose vencido el plazo legal señalado en el art. 97.II del DS 0181, solicitó pronunciamiento expreso, pues correspondía aplicarse el silencio administrativo positivo establecido en el art. 100 de la misma norma (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- II.
- b)
- III.3. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre la seguridad jurídica y la primacía de la Constitución Política del Estado
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. Consideraciones necesarias sobre los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER