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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013-L

    Fecha: 04-Oct-2013

    ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).

    ARTÍCULO 91.- (PLAZOS). Los plazos determinados en el presente Capítulo, se entenderán por plazos máximos y comenzarán a computarse a partir del día hábil siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto impugnable o providencias dictadas; su vencimiento será efectivo en la última hora administrativa del último día hábil del plazo determinado.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1.
    • I.1.2.
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • c)
    • III.
    • ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
    • II.
    • b)
    • III.3.  Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
    • En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
    • III.4.  En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
    • III.5.  Sobre la seguridad jurídica y la primacía de la Constitución Política del Estado
    • III.6.  Análisis en el caso concreto
    • III.6.1.   Consideraciones necesarias sobre los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • REVOCAR en parte
    • 1°       CONCEDER

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