SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. Por Resolución Administrativa de Adjudicación SG-189-2011 de 17 de agosto, emitida por Jhonny Rivera Canelas, Responsable del Proceso de Contratación de ANPE del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se tiene que la misma señala que la Comisión de Calificación mediante informe CC CITE 357/2011 de 8 de agosto, descalificó a la ahora accionante, señalando que ésta se encontraba dentro de los impedimentos para participar directamente o indirectamente en los procesos de contratación en el marco del art. 43 del DS 0181; asimismo, descalificaba a la proponente Aime Bolivia Mendez Rojas por errores insubsanables, por lo que dicha comisión recomendaba adjudicar el proceso de contratación a favor de la proponente Eva Jarandilla Nistahuz, por lo que el referido Responsable, en uso de sus atribuciones resolvió aprobar el informe de la Comisión de Calificación y en mérito al mismo adjudicar el proceso de ANPE Proyecto “Contratación de Servicios de Asistencia Legal para Defensorías y SLIMS (EP 26-0000-17)” - tercera convocatoria con CUCE 11-1301-00-232792-3-1 a favor de Eva Jarandilla Nistahuz, por un monto de Bs349 000.- (trescientos cuarenta y nueve mil bolivianos) y plazo de ejecución de ciento veinte días calendario, refiriendo su propuesta como la más conveniente y por cumplir los requisitos exigidos en el DBC (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- II.
- b)
- III.3. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre la seguridad jurídica y la primacía de la Constitución Política del Estado
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. Consideraciones necesarias sobre los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER