SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1.

Presentó una propuesta técnica y económica, para adjudicarse una convocatoria pública del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), correspondiente al “SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL PARA DEFENSORÍAS Y SLIMS” (EP 26-0000-17) con CUCE 11-1301-00-232792-3-1, acorde al Documento Base de Contratación (DBC), el cual incluía el método de selección y adjudicación, evaluando el precio más bajo a quienes hubieran obtenido la calificación técnica mínima exigida, siendo su propuesta la de menor precio, no obstante pese a cumplir con todos los requisitos exigidos, documentación legal y propuesta económica más conveniente para dicha entidad edil, mediante Resolución Administrativa de Adjudicación SG-189-2011 de 17 de agosto, se descalificó su propuesta por supuestos impedimentos para participar en dicho proceso, adjudicando el servicio convocado a Eva Jarandilla Nistahuz con un precio sobreevaluado, ocasionando un grave daño al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

La Comisión de Calificación, mediante Informe CC CITE 357/2011 de 8 de agosto, en el marco del art. 43 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 0181, estableció que la accionante hubiera sido servidora pública en la misma entidad hasta un año antes de la convocatoria, aspecto que sería falso, dado que si bien el 22 de julio de 2010, fue designada interinamente mediante memorándum de designación 1499 suscrita por el Alcalde Municipal de Cochabamba, en el cargo de Profesional I del Departamento “SLIM dependiente de la Dirección Genero y Generacional” (sic) de dicha entidad edil, con el ítem 635, no obstante jamás llegó a ejercer dicho cargo, por razones atribuibles a “instancias y jefes de Defensoría y SLIM” (sic), como se denunció ante el Concejo Municipal de Cochabamba el 15 de agosto de 2010, no habiendo suscrito informes, ni documentos que pudieran generar la responsabilidad funcionaria, ni recibió pago alguno por concepto de contraprestación de servicios prestados, demostrando objetivamente que la descalificación de su propuesta económica, basada en un memorándum de designación fue infundada, además de haber transcurrido más de un año desde el supuesto vínculo laboral y la presentación de su propuesta técnica y legal.

En este sentido interpuso recurso administrativo de impugnación contra la  Resolución Administrativa de Adjudicación SG-189-2011 de 17 de agosto, ante lo cual, la autoridad ahora demandada emitió Resolución Administrativa de Impugnación SG-189-2011-1 de 30 de agosto, que desestimó ilícitamente el recurso, sin entrar a consideraciones de fondo, resolución que le fue notificada el 1 de septiembre de 2011, por ende la misma se emitió y se notificó fuera del plazo establecido en el DS 0181; asimismo, con relación a que en la boleta de garantía que presentó, se indicó que no hubiera cumplido la formalidad señalada en el art. 95 del DS 0181, el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., certificó que dicha boleta 001705 tenía como características el ser renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, desvirtuando así los argumentos de la autoridad ahora demandada, pese a lo cual la entidad edil procedió a la ejecución de la referida boleta de garantía de forma inmediata, como le fue notificado por PRODEM el 5 de septiembre de 2011.