SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.6.
II.6. Se tiene Resolución Administrativa de Impugnación SG-189-2011-1 de 30 de agosto, emitida por el Alcalde ahora demandado, mediante la cual resolvió desestimar el recurso administrativo de impugnación interpuesto por la accionante, “por no cumplir la boleta de garantía presentada con las características señaladas de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata” (sic), indicando en su Considerando II, que dicha boleta era un requisito establecido en el art. 95.II del DS 0181, para la presentación del recurso administrativo de impugnación; disponiendo la prosecución del proceso de contratación, indicando que el Responsable del RPA debía reanudar el proceso de contratación y dar cumplimiento a dicha Resolución (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.
- ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
- II.
- b)
- III.3. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre la seguridad jurídica y la primacía de la Constitución Política del Estado
- III.6. Análisis en el caso concreto
- III.6.1. Consideraciones necesarias sobre los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER