SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

a)

Solicitó se conceda el amparo y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto legal alguno las Resoluciones Administrativas de Impugnación SG-189-2011-1 de 30 de agosto y de Adjudicación SG-189-2011 de 17 de agosto; y, b) Dictar una nueva Resolución de Adjudicación considerando la mejor propuesta, de acuerdo al DBC, “sin considerar argumentos inventados forzadamente por la administración municipal” (sic).

Edwin Arturo Castellanos Mendoza, autoridad codemandada, presentó informe de fs. 55 a 59 vta., y en audiencia, a través de sus representantes legales, señaló que: a) No se vulneraron los derechos de la accionante por parte del Alcalde ahora demandado, ni de Johnny Rivera Canelas, Responsable del Proceso de Contratación (RPA) de ANPE, habiendo actuado en el marco del art. 25 del DS 0181, que determina sobre el rechazo o aceptación de excusas presentadas;       b) Este último determinó el rechazo o descalificación de la propuesta, basándose en el marco de las condiciones establecidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBABS) y el DBC; y, c) Fue la Comisión de Calificación que descalificó la propuesta, existiendo falta de legitimidad pasiva en la acción de amparo constitucional planteada, por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada con costas.

a)   Confirmando la Resolución Impugnada: La Resolución que confirme la Resolución de Aprobación del DBC o la Resolución de Adjudicación, tendrá como efecto la continuación del proceso de contratación. En caso de confirmarse la Resolución de Declaratoria Desierta, determinará el llamamiento a la siguiente Convocatoria;