SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

a)

Solicita que se le conceda la tutela disponiendo lo siguiente: a) “El reconocimiento a favor de mi persona de la titularidad de los derechos a la legalidad, al debido proceso y a la defensa que se encuentra consagrados en el artículo 115-I y II, 117-I, 119-I y II, 46-I y II de la Constitución Política del Estado, y protegidos por los artículos 13-I, 14-III, 109 del mismo cuerpo de leyes” (sic); y, b) “La nulidad de todas las actuaciones realizadas por los recurridos dentro del injusto “Proceso Administrativo Interno” de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, signado con el número 2 “Sonia Silvana Aguilera Montenegro, incoado y tramitado en contra de mi persona (RINA DEL ROSARIO RIVERA BUSTAMANTE) y las otras personas ya nombradas, hasta el AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL Y AMPLIACION DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO de fecha 29 de Octubre de 2010 de fs. 162 a 164 inclusive, a objeto que dicho proceso se sustancie conforme a las normas legales que rigen la materia administrativa y respetando los derechos de legalidad, al debido proceso y defensa” (sic).

Remberto Soto Pinto, mediante su abogado presentó memorial de impugnación de fs. 554 a 556 vta. y planteo incidente de nulidad por falta de notificación de fs. 559 a 560 vta., señalando que: a) Tuvo conocimiento de manera extraoficial de la audiencia de acción de amparo constitucional instaurada por Rina del Rosario Rivera Bustamante, dado que no fue citado legalmente en el marco de los arts. 121 y 122 del Código de Procedimiento Civil (CPC) sumiéndolo en un estado de indefensión; b) El Tribunal de garantías debería disponer la nulidad de obrados a fin de poder exponer argumentos y fundamentos jurídicos para la denegatoria de la acción instaurada; y, c) Existe un evidente y flagrante daño económico a la UAGRM por la suma aproximada de Bs2 915.834.- (dos millones novecientos quince mil ochocientos treinta y cuatro), por lo que, se pretende dejar sin responsabilidad administrativa a quienes en su oportunidad no defendieron, ni resguardaron el patrimonio de dicha casa superior de estudios y que fueron destituidos mediante proceso administrativo por su negligencia y desidia.