SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.13.
II.13.Cursa Resolución Sumario Interno UAGRM 02/2010 de 21 de diciembre, dentro del proceso interno administrativo 02/2010 de 21 de diciembre, emitida por Remberto Soto Pinto, Jefe del Departamento Legal de la UAGRM, refiriendo con relación a la hoy accionante, que la misma no se presentó a prestar su declaración informativa, ni presento memorial con las pruebas de descargo correspondientes, limitándose a plantear incidente de nulidad que fue rechazado por carecer de fundamento legal y recusación del sumariante que fue declarada ilegal por el inmediato superior; asimismo, refirió que de las pruebas correspondientes a la sustanciación del proceso administrativo interno, en el expediente la CI 132/2009 de 31 de marzo, se evidenció que la nombrada ordenó a Raul Rojas Ascarrunz retirar memorial de incidente de nulidad, acto que dejó a la entidad en total y absoluta indefensión, asimismo que de forma verbal la misma ordenó se le entregue el proceso para que ella u otro abogado asumiera defensa, actuando con negligencia e irresponsabilidad, al no usar todos los incidentes y medios de defensa para precautelar los intereses patrimoniales de la indicada Universidad, por cuanto resolvió: a) Sancionar a Raúl Rojas Ascarrunz y a la ahora accionante con la destitución de sus cargos conforme al art. 21 inc. f) del DS 23318-A modificado por el DS 26237, concordante a lo estipulado en el art. 29 de la Ley 1178 y al art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); b) Al evidenciarse indicios de responsabilidad se sugirió al Rector de la UAGRM el inicio de las acciones legales que correspondan en contra de éstos, en defensa de los intereses de la Universidad y conforme al Estatuto Orgánico de esta superior casa de estudios; c) El archivo de obrados al no haberse evidenciado indicios de responsabilidad administrativa contra los otros funcionarios; y, d) Se efectúe la notificación correspondiente y el plazo de tres días a partir de la misma para interponer el recurso de revocatoria, encontrándose adjunta la notificación a la accionante de 3 de febrero de 2011 (fs. 419 a 433).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…”
- Sobre el tercer requisito de contenido, previsto en el art. 77.6 de la LTCP, éste está referido a fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; relacionada, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional, al petitium de la causa que debe estar formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de la acción; puesto que, de acuerdo a lo que se solicita, el juez o tribunal de garantías está obligado a conferir sólo lo que se ha pedido y así conceder o denegar la tutela; requisito que igualmente resulta de imprescindible cumplimiento, ya que el mismo debe ser expuesto de manera clara y vinculado tanto con los hechos como con los derechos supuestamente lesionados por la persona o autoridad demandada.
- “La petición de la acción, refiere a la nulidad de todo el proceso 'hasta el vicio más antiguo que cursa a fojas 1 de obrados' (sic), sin identificar cuál es el acto o actos que considera vulnerante de los derechos invocados, situación que imposibilita incluso determinar desde qué momento procesal debe computarse el plazo de caducidad para interponer la acción e implica la inobservancia de los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, que impide la admisión de la acción y consiguiente desarrollo del procedimiento constitucional previsto al efecto”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- REVOCAR