SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

i)

Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector y Julio Egüez Justiniano, Jefe del Departamento Legal, ambos de la UAGRM, mediante el informe, cursante de fs. 549 a 550 vta., así como en audiencia, expresaron lo siguiente: i) Se evidenció que la acción fue dirigida inicialmente contra el Rector y el Jefe del Departamento Legal, ampliando la misma de forma extraña; ii) En su calidad de actuales autoridades de la indicada Universidad, no vulneraron derecho o garantía alguna; iii) Los accionantes tienen todo el derecho de acudir a la vía constitucional, empero accionando en contra de quienes vulneraron sus derechos, correspondiendo plantear la demanda contra las anteriores autoridades, por lo que solicitaron rechazar la acción de amparo constitucional, respecto a ellos; iv) La Constitución Política del Estado, la Ley 1178 y la Ley 004 … , obliga a todos los funcionarios públicos a defender las instituciones públicas, en este caso la UAGRM; v) La acción de amparo constitucional planteada derivó de un proceso laboral en el que la mencionada Universidad, perdió Bs2 888 000.-; y, vi) Proceso en el cual refirió que fueron autoridades recién a partir de 25 de julio de 2012, por lo que, no podrían entrar a considerar el fondo del asunto, en razón de que no fueron las autoridades que confirmaron el recurso de revocatoria.