SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

II.17.

II.17.Mediante Resolución de Recurso Jerárquico “UAGRM-R-J/01/2011” de 24 de mayo, dictada dentro del proceso administrativo interno caso 002/2010, por Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rector de la UAGRM, se tiene en su Considerando II los antecedentes y fundamentos del Recurso Jerárquico presentado por la ahora accionante y en su Considerando IV efectuó un análisis del mismo, de forma detallada, estableciendo responsabilidad administrativa con indicios de responsabilidad penal en el desempeño de sus funciones; señalando que ésta, contravino con su negligencia e incumplimiento de deberes, el ordenamiento jurídico establecido en los arts. 28, 35 y 38 de la Ley 1178; y, 65 inc. b), c), d), e) y f) del DS 233318-A modificado por el DS 26237, lo determinado en el Manual de Propósitos Múltiples aprobado por Resolución Rectoral 105/2002 y que asimismo respecto a la responsabilidad del cargo de Jefe de la Unidad Jurídico Legal de acuerdo al Reglamento Interno de Personal aprobado mediante Resolución ICU 02/89 de 15 de marzo y el art. 16 inc. e) de la LGT; por lo que, confirmó en parte la Resolución “UAGRM-R-R03/2011” de 16 de febrero, emitida dentro de proceso administrativo interno que confirmó la Resolución Final del sumario 02/2010 de 21 de diciembre, señalando que la sanción de destitución de la accionante y de Raúl Rojas Ascarrunz, no correspondía al evidenciar que éstos fueron destituidos de sus cargos administrativos emergente de la sanción interpuesta mediante Resolución de Recurso Jerárquico “UAGRM-R-J/04/2010” dentro del proceso administrativo interno, caso 01/2010 de 16 de diciembre, conforme a memorándums 78/2011 y 79/2011; así también, se encuentran adjuntas las notificaciones a todos los interesados, incluyendo la notificación por cedula efectuada a la accionante (fs. 490 a 509).