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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L

    Fecha: 10-Oct-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
    • III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.
    • se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”
    • “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e  igualdad de las partes ante el Juez”
    • transparencia,
    • III.4.  Marco legal, doctrinal y jurisprudencial, sobre el entendimiento y trámite de los incidentes de nulidad en el proceso civil
    • -a menos que hubiere disposición expresa de la ley-
    • con relación a la apertura de término o plazo probatorio, no es potestativa,
    • III.5.  El recurso de apelación y el principio de pertinencia
    • III.6.  Sobre el recurso de reposición en el proceso civil
    • '…se persigue obtener, del mismo juez que ha emitido la providencia o resolución interlocutoria (…) que se la deje sin efecto, la corrija o la cambie en todo o en parte…'
    • “'…la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples de modo que puedan ser superadas mediante su modificación
    • III.7.  El derecho al debido proceso
    • III.8.1. Del Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010
    • III.8.2. De la providencia dictada el 19 de noviembre de 2010
    • III.8.3. Del Auto de 8 de enero de 2011
    • 1º  CONFIRMAR en parte
    • 3º

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