SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.3.
II.3. Tras varias recusaciones, incidentes y apelaciones, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, por Auto de 27 de octubre de 2009, respondiendo al memorial de 26 de igual mes y año, presentado por Humberto Monasterio Pinckert -sin resolver expresamente la nulidad suscitada por los ejecutados-, dispuso la nulidad del proceso hasta fs. 20 inclusive, ordenando al ejecutante subsane su demanda preliminar e indique el monto cuya mora pretende, argumentando lo siguiente: a) “A fs. 20 cursa auto de intimación (lo correcto era conminatoria) para que Humberto Monasterio Da Silva y Teresa Gutiérrez de Monasterio cancelen a Humberto Monasterio Pinckert la suma de $us.471.000.- que le correspondería como 50% del monto adeudado, suma que no figura en la demanda de fs. 17 a 19 y no se explica de donde proviene ese monto, constituyéndose una resolución extra petita” (sic); b) Si Humberto Monasterio Pinckert es acreedor del 50% de la deuda, sólo le correspondía exigir el pago del 50% de $us150 000.- (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses); es decir, la suma de $us75 000.- (setenta y cinco mil dólares estadounidenses) más los intereses por dicho monto, en el caso al demandarse la mora y ejecución por $us471 000.- se está pretendiendo exigir el pago del total adeudado, acción incorrecta e injusta pues se pretende cobrar más de lo debido; c) El Auto Intimatorio y la Sentencia también son incorrectos pues sólo se debió intimar y condenar al pago de $us75 000.- por concepto de capital, teniendo en cuenta que los intereses se liquidan en ejecución de sentencia; y, d) Al condenarse en Sentencia al pago de $us471 000.- más intereses se está incurriendo en anatocismo, pues se está capitalizando los intereses, acción prohibida por el art. 412 del Código Civil (CC) (fs. 260 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
- III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.
- se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”
- “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”
- transparencia,
- III.4. Marco legal, doctrinal y jurisprudencial, sobre el entendimiento y trámite de los incidentes de nulidad en el proceso civil
- -a menos que hubiere disposición expresa de la ley-
- con relación a la apertura de término o plazo probatorio, no es potestativa,
- III.5. El recurso de apelación y el principio de pertinencia
- III.6. Sobre el recurso de reposición en el proceso civil
- '…se persigue obtener, del mismo juez que ha emitido la providencia o resolución interlocutoria (…) que se la deje sin efecto, la corrija o la cambie en todo o en parte…'
- “'…la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples de modo que puedan ser superadas mediante su modificación
- III.7. El derecho al debido proceso
- III.8.1. Del Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010
- III.8.2. De la providencia dictada el 19 de noviembre de 2010
- III.8.3. Del Auto de 8 de enero de 2011
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3º