SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

II.3.

II.3.  Tras varias recusaciones, incidentes y apelaciones, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, por Auto de 27 de octubre de 2009, respondiendo al memorial de 26 de igual mes y año, presentado por Humberto Monasterio Pinckert    -sin resolver expresamente la nulidad suscitada por los ejecutados-, dispuso la nulidad del proceso hasta fs. 20 inclusive, ordenando al ejecutante subsane su demanda preliminar e indique el monto cuya mora pretende, argumentando lo siguiente: a) “A fs. 20 cursa auto de intimación (lo correcto era conminatoria) para que Humberto Monasterio Da Silva y Teresa Gutiérrez de Monasterio cancelen a Humberto Monasterio Pinckert la suma de $us.471.000.- que le correspondería como 50% del monto adeudado, suma que no figura en la demanda de fs. 17 a 19 y no se explica de donde proviene ese monto, constituyéndose una resolución extra petita” (sic); b) Si Humberto Monasterio Pinckert es acreedor del 50% de la deuda, sólo le correspondía exigir el pago del 50% de $us150 000.- (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses); es decir, la suma de $us75 000.- (setenta y cinco mil dólares estadounidenses) más los intereses por dicho monto, en el caso al demandarse la mora y ejecución por $us471 000.- se está pretendiendo exigir el pago del total adeudado, acción incorrecta e injusta pues se pretende cobrar más de lo debido; c) El Auto Intimatorio y la Sentencia también son incorrectos pues sólo se debió intimar y condenar al pago de $us75 000.- por concepto de capital, teniendo en cuenta que los intereses se liquidan en ejecución de sentencia; y, d) Al condenarse en Sentencia al pago de $us471 000.- más intereses se está incurriendo en anatocismo, pues se está capitalizando los intereses, acción prohibida por el art. 412 del Código Civil (CC) (fs. 260 y vta.).