SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

'…se persigue obtener, del mismo juez que ha emitido la providencia o resolución interlocutoria (…) que se la deje sin efecto, la corrija o la cambie en todo o en parte…'

           Sobre este medio de impugnación, la SC 2788/2010-R de 10 de diciembre, determinando la competencia de la autoridad judicial para su resolución, asumió lo siguiente: “…cumple la finalidad que sea el mismo órgano o autoridad que emitió la providencia o auto interlocutorio impugnado, quien la revoque por ser contraria al derecho y subsane con un nuevo proveído, los probables errores en los que haya incurrido. Carlos Morales Guillén, puntualiza que a través de este recurso, '…se persigue obtener, del mismo juez que ha emitido la providencia o resolución interlocutoria (…) que se la deje sin efecto, la corrija o la cambie en todo o en parte…' (MORALES GUILLÉN, Carlos. Código de Procedimiento Civil Concordado y Anotado. Editorial Gisbert. La Paz - Bolivia)…”  (las negrillas son nuestras).