SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

II.5.

II.5.  La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010, anuló el Auto de 27 de octubre de 2009, con los siguientes fundamentos: i) Los ejecutados permitieron la preclusión de su derecho de apelar de la sentencia, por no haber provisto los recaudos de ley, aspecto que es cuestionado en el incidente de nulidad, lo que expresamente implica reconocer al estado del proceso, el de ejecución de fallos; ii) Ejecutoriada la Sentencia, el Juez estaba prohibido de modificar lo juzgado o suspender su ejecución, salvo la vulneración de derechos y garantías, previa petición de parte, pues el procedimiento boliviano no permite al juez suplir el derecho de las partes a impugnar, como tampoco el reclamo por la afectación de derechos, principio proclamado por el art. 247 de la LOJ.1993, y que también se reconoce por el art. 17 de la LOJ, que señala que las nulidades sólo proceden ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente, lo que no se da en el caso, en el que la resolución apelada se pronunció sobre aspectos que no fueron cuestionados por las partes; y, iii) La parte ejecutada, no presentó recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el proceso ejecutivo (fs. 370 a 371 vta.).