SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.5.
II.5. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010, anuló el Auto de 27 de octubre de 2009, con los siguientes fundamentos: i) Los ejecutados permitieron la preclusión de su derecho de apelar de la sentencia, por no haber provisto los recaudos de ley, aspecto que es cuestionado en el incidente de nulidad, lo que expresamente implica reconocer al estado del proceso, el de ejecución de fallos; ii) Ejecutoriada la Sentencia, el Juez estaba prohibido de modificar lo juzgado o suspender su ejecución, salvo la vulneración de derechos y garantías, previa petición de parte, pues el procedimiento boliviano no permite al juez suplir el derecho de las partes a impugnar, como tampoco el reclamo por la afectación de derechos, principio proclamado por el art. 247 de la LOJ.1993, y que también se reconoce por el art. 17 de la LOJ, que señala que las nulidades sólo proceden ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente, lo que no se da en el caso, en el que la resolución apelada se pronunció sobre aspectos que no fueron cuestionados por las partes; y, iii) La parte ejecutada, no presentó recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el proceso ejecutivo (fs. 370 a 371 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
- III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.
- se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”
- “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”
- transparencia,
- III.4. Marco legal, doctrinal y jurisprudencial, sobre el entendimiento y trámite de los incidentes de nulidad en el proceso civil
- -a menos que hubiere disposición expresa de la ley-
- con relación a la apertura de término o plazo probatorio, no es potestativa,
- III.5. El recurso de apelación y el principio de pertinencia
- III.6. Sobre el recurso de reposición en el proceso civil
- '…se persigue obtener, del mismo juez que ha emitido la providencia o resolución interlocutoria (…) que se la deje sin efecto, la corrija o la cambie en todo o en parte…'
- “'…la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples de modo que puedan ser superadas mediante su modificación
- III.7. El derecho al debido proceso
- III.8.1. Del Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010
- III.8.2. De la providencia dictada el 19 de noviembre de 2010
- III.8.3. Del Auto de 8 de enero de 2011
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3º