SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
con relación a la apertura de término o plazo probatorio, no es potestativa,
Sobre el trámite de los incidentes en materia civil, el Tribunal Constitucional en su SC 0944/2004-R de 18 de junio, estableció el siguiente entendimiento: “… La norma referida dispone lo siguiente: 'Si el incidente fuere admitido se correrá traslado a la otra parte para contestarlo dentro de tres días perentorios, vencidos los cuales, si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días' (las negrillas son nuestras). En primer lugar, habrá de señalar que la norma, con relación a la apertura de término o plazo probatorio, no es potestativa, como erróneamente sostiene el Tribunal de Amparo, sino es imperativa, toda vez que manda a que el Juez de la causa abra dicho plazo, no deja margen o alternativa para que pueda decidir en uno u otro sentido, es decir, por la apertura o no. En segundo lugar, el cumplimiento de ese mandato, por parte del Juez, está sujeto a una condición que el propio legislador ha previsto, ella es que existan cuestiones de hecho a probar; entonces, según la norma referida, la intervención del Juez de la causa no alcanza a dirimir sobre si abre o no el plazo probatorio, sino a definir si existen cuestiones de hecho a probar, lo que derivará de las pretensiones expresadas por las partes, es decir, quien plantea el incidente y la otra parte que interviene en él. En tercer lugar, cabe señalar que la previsión legislativa tiene su base en la necesaria compatibilidad de la legislación procesal con la Constitución, con la finalidad de proteger y precautelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en el proceso, entre esos derechos y garantías merecen especial atención el debido proceso y el derecho a la defensa. En cuarto lugar, sobre las premisas referidas y efectuada una interpretación de la norma procesal desde y conforme a la Constitución, se entiende que si el incidente planteado está vinculado con el ejercicio del derecho al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, el Juez está obligado a efectuar una interpretación de la norma procesal y valorar los antecedentes orientado a hacer efectivo el ejercicio de dichos derechos, así le impone la norma prevista por el art. 91 del CPC; en consecuencia, si las partes expresan posiciones contrapuestas, lo que da lugar a que existan cuestiones de hecho que probar por las partes y a verificar por el Juez, éste deberá disponer la apertura del plazo probatorio, dando oportunidad a que las partes, en igualdad de condiciones y de manera contradictoria, puedan producir sus pruebas para sustentar sus pretensiones” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
- III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.
- se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”
- “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”
- transparencia,
- III.4. Marco legal, doctrinal y jurisprudencial, sobre el entendimiento y trámite de los incidentes de nulidad en el proceso civil
- -a menos que hubiere disposición expresa de la ley-
- con relación a la apertura de término o plazo probatorio, no es potestativa,
- III.5. El recurso de apelación y el principio de pertinencia
- III.6. Sobre el recurso de reposición en el proceso civil
- '…se persigue obtener, del mismo juez que ha emitido la providencia o resolución interlocutoria (…) que se la deje sin efecto, la corrija o la cambie en todo o en parte…'
- “'…la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples de modo que puedan ser superadas mediante su modificación
- III.7. El derecho al debido proceso
- III.8.1. Del Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010
- III.8.2. De la providencia dictada el 19 de noviembre de 2010
- III.8.3. Del Auto de 8 de enero de 2011
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3º