SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

III.5.  El recurso de apelación y el principio de pertinencia

El art. 219 del CPC, refiere: “Procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare (…)”. Por su parte, el art. 227 del citado Código, establece que dicho medio de impugnación, debe ser interpuesto fundamentando el agravio sufrido; condición, que presupone la precisión de los actos o defectos de la resolución cuestionada, que ocasiona perjuicios o agravios a la parte recurrente, quien o quienes se encuentran en la obligación de exponer, cuáles son las razones en las que sustentan el recurso, así como de identificar las normas jurídicas que se hubiese omitido aplicar o que fueron erróneamente aplicadas a un determinado caso.

En ese contexto, el art. 236 del mismo Código, sobre el principio de pertinencia, determina que la resolución que emita el juez o tribunal de apelación, se circunscribirá a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas contenida en el recurso; de ello se infiere que, a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidará la expresión de agravios respecto a la resolución del juez a quo.

Sobre este mismo tema, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó: “…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.