SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

III.8.1. Del Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010

Los antecedentes que originaron esta acción tutelar, dan cuenta de la existencia de un proceso civil ejecutivo, en la que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por Auto de 27 de octubre de 2009, sin pronunciarse puntual y expresamente sobre el incidente de nulidad de notificación, que suscitaron los ejecutados, en su memorial de 11 de marzo de 2004, resolvió anular el proceso ejecutivo hasta fojas “20” inclusive, con los argumentos desarrollados en la Conclusión II.3 de este fallo, ordenando se subsane la demanda preliminar de constitución de mora, Resolución que tras ser apelada por el ejecutante, fue anulada por Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010, que ordenó la prosecución de la ejecución de fallos -resolución que hoy se acusa de lesiva-.

En el caso, si bien el Auto de 27 de octubre de 2009, no se constituye en el acto lesivo denunciado por las accionantes, por tal razón menos la autoridad que la dictó fue demandada; sin embargo, este máximo contralor de garantías constitucionales y derechos fundamentales, advierte que tal decisión no cumplió con el principio de pertinencia, al no haberse pronunciado sobre ninguno de los argumentos expuestos, por Humberto Monasterio Da Silva y Teresa Gutiérrez Vaca Diez de Monasterio, en el memorial de 11 de marzo de 2004, en ese sentido correspondía a dicha autoridad conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resolver dicho incidente de nulidad, máxime cuando por Auto 20 de abril de 2008 (fs. 151 y vta.), en cumplimiento del art. 152 del CPC, ya se dispuso la apertura de término de prueba incidental, extremo que incluso le fue advertido y reclamado por el ejecutante, en el Otrosí primero del  memorial de 26 de octubre de 2009 (fs. 257 a 259 vta.), constituyendo una decisión que se aparta del principio dispositivo, que rige en el proceso civil.

Ahora bien, los miembros de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a momento de conocer en grado de apelación la resolución impugnada por el ejecutante -Humberto Monasterio Pinckert-, apartaron su decisión del marco previsto por el art. 236 del CPC, el cual tiene directa relación con los principios de congruencia y pertinencia, omitiendo dictar el fallo de alzada, en directa relación con los puntos resueltos por el Juez a quo, así como los fundamentos alegados por el apelante y sobre todo en base a los datos del proceso.