SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
a)
Las accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron su demanda, y la ampliaron en los siguientes extremos: a) El Juez a quo con total criterio de justicia por Auto de 27 de octubre de 2009, anuló obrados para que se restaure el proceso conforme a procedimiento, dicha Resolución tras ser apelada fue anulada por Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010, no obstante, con dicha nulidad, en grado de apelación se dispuso una anotación preventiva a cumplirse en la República de Argentina, librando una comisión instruida; b) El art. 17 de la LOJ, en el cual se basó el ilegal Auto de Vista, no podía ser aplicado, pues conforme a su Disposición Transitoria Segunda recién entraría en vigencia el 2 de enero de 2012; sin embargo, contradictoriamente se citó el art. 247 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ.1993), aspecto que constituye una violación al debido proceso; c) El Auto de Vista innecesariamente se pronuncia sobre el Auto de 4 de marzo de 2004, por el cual se declaró la ejecutoria de la Sentencia del proceso ejecutivo, cuando la apelación no versaba nada al respecto, sino únicamente del Auto de 27 de octubre de 2009, apartándose así de lo previsto por el art. 236 del CPC; y, d) En esencia las autoridades demandadas, actuaron al margen de la ley, aplicando normas que no se encontraban en vigencia, apartándose del objeto de apelación y excediendo sus atribuciones al ejecutar el Auto de Vista.
Las accionantes alegan que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada, por cuanto incurrieron en la comisión de los siguientes actos lesivos: a) El Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010, que revocó el Auto de 27 de octubre de 2009, se apartó del marco previsto por el art. 236 del CPC, al realizar consideraciones que no fueron objeto de resolución ni de apelación, pronunciándose implícitamente de forma negativa, sobre la nulidad suscitada ante el Juez a quo; por otro lado, vulneraron los principios de probidad, honestidad y verdad material, al sostener que no presentaron recurso de apelación contra la Sentencia ejecutiva, cuando los datos del proceso evidencian lo contrario, por último de manera incorrecta se aplicó el art. 17 de la LOJ, cuando dicha norma aún no se encontraba en vigencia; b) Al haber dispuesto mediante providencia de 19 de noviembre de 2009, la hipoteca judicial de un bien inmueble ubicado en la República de Argentina, actuaron como Tribunal de primera instancia, excediendo sus atribuciones, pues sólo debían pronunciarse sobre los aspectos resueltos y apelados, mas no tomar decisiones que corresponden al juez de origen, por mandato del art. 514 del CPC; y, c) Finalmente el Auto de 8 de enero de 2011, por el cual rechazaron la solicitud de aclaración del Auto de Vista citado supra, así como la improcedencia del recurso de reposición, interpuesto contra la providencia de 19 de noviembre de 2010, también vulnera el debido proceso, al no ser cierto que haya sido presentado fuera de plazo, por el contrario se cumplió con el art. 316 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
- III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.
- se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”
- “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”
- transparencia,
- III.4. Marco legal, doctrinal y jurisprudencial, sobre el entendimiento y trámite de los incidentes de nulidad en el proceso civil
- -a menos que hubiere disposición expresa de la ley-
- con relación a la apertura de término o plazo probatorio, no es potestativa,
- III.5. El recurso de apelación y el principio de pertinencia
- III.6. Sobre el recurso de reposición en el proceso civil
- '…se persigue obtener, del mismo juez que ha emitido la providencia o resolución interlocutoria (…) que se la deje sin efecto, la corrija o la cambie en todo o en parte…'
- “'…la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples de modo que puedan ser superadas mediante su modificación
- III.7. El derecho al debido proceso
- III.8.1. Del Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010
- III.8.2. De la providencia dictada el 19 de noviembre de 2010
- III.8.3. Del Auto de 8 de enero de 2011
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3º